Abogado Aviles

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DELITO POR IMPAGO DE HIPOTECA

 

En muchas ocasiones, en caso de divorcio, uno de los cónyuges amenaza con dejar de pagar la hipoteca del piso donde viven sus hijos.
   En la reciente sentencia del Tribunal Supremo que os voy a comentar (de 25 de junio de 2.020) se deja claro que el impago de la cuota hipotecaria constituye un delito de abandono de
familia.

En este caso Luis Andrés estaba obligado por sentencia de divorcio de 16 de mayo
de 2.012, a pagar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la
cantidad de 700 € por cada uno de ellos (1.400 € en total), así como la mitad
de la cuota hipotecaria (1.200 € mensuales) de la vivienda en la que vivían su
ex mujer y sus hijos.
Posteriormente, en septiembre de 2.016, después de un procedimiento de modificación de medidas,
se rebajó la pensión de alimentos de sus hijos a 500 € por cada uno de ellos,
1.000 € en total.

    No obstante, Luis Andrés, que tenía capacidad económica para abonar tales
importes, desde julio de 2.015 hasta septiembre de 2.016 solo pagó 150 €
mensuales por cada menor y no pagó cantidad alguna de la mitad de la hipoteca
que le correspondía.


   Tras la denuncia de su ex mujer, el juzgado de lo penal le condenó como autor de un
delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal a la pena de
tres meses de prisión y a abonar a su ex mujer tanto las cantidades no abonadas
en concepto de pensión de alimentos como las cuotas hipotecarias no abonadas
durante años  (descontando alguna
cantidad posteriormente abonada).


    Luis Andrés recurrió en apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo penal,
que finalmente confirmó la sentencia.

Luis
Andrés acudió entonces en casación al Tribunal Supremo alegando que el artículo
227 del Código Penal que regula el delito de abandono de familia dice que será
castigado como autor de un delito de abandono de familia “el que dejare de
pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier
tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos (…)”,
entiende Luis Andrés que la cuota hipotecaria no es una prestación, sino una
carga del matrimonio y que no es una obligación familiar. Además, indica que su
ex mujer también dejó de pagar las cuotas de la hipoteca que le correspondían.
   Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el artículo 227 C.P. trata de proteger
a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al
incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud
de resolución judicial o convenio aprobado judicialmente.

 

 

 
   En este caso Luis Andrés sabía que tenía que pagar la mitad de la cuota
hipotecaria y, con conocimiento de ello, dejó de abonarla a pesar de tener
capacidad económica suficiente para asumir el pago. No obstante, dice el
Tribunal, el delito existe igualmente en este caso por haber dejado de abonar
las pensiones de alimentos de sus hijos.


   De todos modos, aunque las cuotas hipotecarias no son “carga del matrimonio” sino
deuda de la sociedad de gananciales desde que la sentencia del Tribunal Supremo
de 28 de marzo de 2011 sentó doctrina sobre el tema, el artículo 227 del Código
Penal que regula el delito de abandono de familia no distingue entre ambas,
sino que se refiere al que deje de abonar “cualquier tipo de prestación
económica a favor de su cónyuge o sus hijos (…)” y según la Real Academia
española “prestación” significa “cosa o servicio exigido por una autoridad o
convenido en un pacto” o, en su acepción jurídica “cosa o servicio que alguien
recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una
obligación legal.”


    Lo que está claro, sigue diciendo el Tribunal, es que el pago de la cuota
hipotecaria cubre una necesidad básica y que la parte que tenía que pagar Luis
Andrés fue tenida en cuenta para fijar la pensión de alimentos que el acusado
tenía que pagar a sus hijos. No hay que olvidar que la hipoteca gravaba la
vivienda habitual cuyo uso tenían tanto los hijos como su madre y ese derecho
de uso de la vivienda entra dentro del concepto de alimentos que los padres
deben proveer a sus hijos. Por ello, la finalidad que cumplía la adjudicación
del uso de la vivienda familiar a los hijos y su madre es la de asegurarles un
cobijo a sus hijos y, si no hubiera una vivienda en propiedad debería preverse
otra solución alternativa (arrendamiento, por ejemplo) a la que el padre también
tenía la necesidad de contribuir.

En este caso el impago de la mitad de las cuotas hipotecarias llevó a la ejecución
hipotecaria, por lo que los menores se quedaron sin hogar.
    También dice el Tribunal que aunque la ex esposa hubiera pagado su mitad, ante el impago de
Luis Andrés les habrían ejecutado la hipoteca igualmente.

Por ello, no ha lugar al recurso de casación interpuesto por Luis Andrés.


    Así que tengamos mucho cuidado  porque si dejamos de pagar la hipoteca nos podemos
ver inmersos en un procedimiento penal que no haga más que agravar nuestra
situación. Si económicamente no podemos asumir las obligaciones que nos han
impuesto hay que ver la forma de modificar la sentencia antes de incumplirla,
por las graves consecuencias que podría tener el incumplimiento.